La turbidez es uno de los parámetros más importantes para valorar la calidad del agua de consumo. Aunque a simple vista puede asociarse únicamente con el aspecto visual del agua, su presencia puede indicar deficiencias en los procesos de filtración, acumulación de partículas, alteraciones en la red de distribución o una menor eficacia de la desinfección.
El Real Decreto 3/2023 regula la turbidez como un parámetro indicador de calidad y establece diferentes valores en función del punto del sistema de abastecimiento en el que se realice la medición.
¿Qué es la turbidez?
La turbidez representa la pérdida de transparencia del agua causada por la presencia de partículas en suspensión. Estas partículas pueden ser de origen mineral, orgánico o biológico, como arcillas, limos, materia orgánica, microorganismos o restos procedentes de las conducciones.
Su medición se expresa normalmente en unidades nefelométricas de turbidez (UNF). Cuanto mayor es el resultado, mayor es la cantidad de partículas suspendidas y menor la transparencia del agua.
La turbidez no implica necesariamente que el agua contenga sustancias tóxicas. Sin embargo, una turbidez elevada puede proteger a los microorganismos frente a los desinfectantes, dificultar la acción del cloro y constituir una señal de que los procesos de tratamiento no están funcionando correctamente.
Valores establecidos por el RD 3/2023
El Real Decreto establece distintos valores de turbidez dependiendo del punto de control:
- A la salida del proceso de filtración de una ETAP, de un depósito en el que se realice tratamiento o de un tratamiento mediante membranas en una instalación desalinizadora, al menos el 95 % de las muestras obtenidas durante el año deben presentar una turbidez igual o inferior a 0,3 UNF. Este valor constituye un objetivo operacional exigente, destinado a comprobar la eficacia del proceso de filtración.
- A la salida de la ETAP o del depósito de cabecera se establece un valor de referencia de 0,8 UNF. En este mismo punto, una turbidez de 2 UNF se considera valor de no aptitud.
- En los depósitos de distribución o regulación, en la red de distribución y en las instalaciones interiores de los edificios, el valor paramétrico de turbidez es de 4 UNF.
- En la red de distribución, el valor de no aptitud se fija en 6 UNF. Esto significa que una concentración superior a 4 UNF constituye una superación del valor paramétrico y debe ser investigada, aunque no supone automáticamente la declaración del agua como no apta mientras no se alcance el correspondiente valor de no aptitud o la autoridad sanitaria determine que existe un riesgo para la salud.
La turbidez como indicador de la eficacia del tratamiento
Uno de los principales objetivos del control de la turbidez es verificar el correcto funcionamiento de la filtración. El RD establece que, antes de la desinfección, debe disponerse de una filtración por arena u otro medio filtrante apropiado cuando el agua proceda de captaciones superficiales o de manantiales. También debe instalarse filtración en las captaciones subterráneas cuando la turbidez sea superior a 1 UNF en más del 5 % de las muestras obtenidas durante un año. La autoridad sanitaria puede exigir igualmente la instalación de sistemas de filtración cuando la evaluación del riesgo así lo aconseje.
Estos sistemas deben diseñarse de manera que reduzcan la turbidez tanto como sea posible, procurando que el agua tratada presente valores inferiores a 0,8 UNF. La filtración no solo mejora el aspecto del agua; también reduce la carga microbiológica, elimina partículas y facilita la acción posterior de los desinfectantes.
Influencia sobre la desinfección
La turbidez puede afectar directamente a la eficacia de la desinfección. Las partículas en suspensión pueden proteger a bacterias, virus, protozoos y otros microorganismos frente a la acción del cloro u otros desinfectantes.
Para conseguir una desinfección eficaz, el RD recomienda mantener durante un periodo mínimo de treinta minutos unas condiciones de referencia que incluyan:
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Una concentración de cloro libre residual de al menos 0,5 miligramos por litro.
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Un pH inferior a 8.
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Una turbidez máxima de 1 UNF.
Una turbidez superior puede aumentar la demanda de desinfectante y dificultar que el tratamiento alcance a todos los microorganismos presentes en el agua. Por este motivo, la turbidez debe reducirse antes de la desinfección y no compensarse simplemente mediante el aumento de la dosis de cloro.
Relación con el riesgo microbiológico
El RD relaciona expresamente la turbidez con determinados indicadores microbiológicos. Cuando se detecta la presencia de Clostridium perfringens, incluidas sus esporas, y la turbidez es superior a 4 UNF, deben realizarse determinaciones adicionales en la salida de la estación de tratamiento o del depósito de cabecera.
Entre estas determinaciones se encuentra la investigación de Cryptosporidium, así como de otros microorganismos o parásitos que pueda establecer la autoridad sanitaria.
La presencia conjunta de turbidez elevada y Clostridium perfringens puede indicar una deficiente eliminación de partículas y un posible riesgo relacionado con microorganismos resistentes a los tratamientos habituales de desinfección.
Control y frecuencia de análisis
La turbidez forma parte de los principales programas de control del agua de consumo. Se incluye en el control de rutina realizado en la red de distribución y en el grifo del usuario. También debe analizarse en el control realizado en los grifos de los buques de pasaje. En el control de rutina puede determinarse mediante equipos de laboratorio, kits de medición o dispositivos de lectura en línea.
Asimismo, la turbidez se incluye en los análisis de control efectuados en la salida de las estaciones de tratamiento, depósitos de cabecera, depósitos de distribución, depósitos de regulación y redes de distribución.
También forma parte del análisis completo y del control operacional. La frecuencia mínima del control operacional depende del volumen de agua tratada o distribuida diariamente:
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En sistemas que traten o distribuyan hasta 1.000 metros cúbicos diarios, la medición debe realizarse semanalmente.
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Cuando el volumen sea superior a 1.000 metros cúbicos diarios y no supere los 10.000, la medición debe ser diaria.
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Por encima de 10.000 metros cúbicos diarios, debe instalarse un sistema de medición en línea.
Cuando se empleen equipos de medición continua, deben registrarse y notificarse el valor medio diario y el valor máximo diario.
La frecuencia de turbidez no puede reducirse
El RD permite que determinados parámetros y frecuencias de control puedan modificarse mediante un PSA, siempre que exista una evaluación del riesgo debidamente justificada. Sin embargo, la frecuencia de control de la turbidez no puede reducirse. Esta limitación sitúa a la turbidez en un nivel de importancia similar al de determinados parámetros microbiológicos, como Escherichia coli y los enterococos intestinales.
La razón es que la turbidez constituye un indicador rápido y fundamental del funcionamiento de los procesos de tratamiento y de posibles alteraciones en el sistema de abastecimiento.
Actuaciones ante una superación
La superación del valor paramétrico de turbidez se considera, con carácter general, una incidencia de tipo C, correspondiente a parámetros indicadores de calidad. Cuando se detecta una superación, el operador debe investigar inmediatamente sus causas.
Entre las posibles causas se encuentran los fallos en el proceso de coagulación o filtración, el arrastre de sedimentos, la entrada de partículas en depósitos, las roturas de tuberías, las operaciones de mantenimiento, las variaciones bruscas del caudal o la resuspensión de materiales acumulados en la red.
Cuando proceda, la incidencia debe confirmarse mediante una nueva muestra obtenida dentro de las veinticuatro horas siguientes. El operador debe comunicar la incidencia a la autoridad sanitaria, registrarla en el SINAC y aplicar las medidas correctoras y preventivas necesarias. Después de aplicar dichas medidas debe realizarse una nueva toma de muestras para comprobar que la calidad del agua ha vuelto a la normalidad.
Dependiendo del resultado de la evaluación sanitaria, pueden adoptarse medidas adicionales, como tratamientos complementarios, purgas de la red, limpieza de depósitos, restricciones temporales de uso o, en casos de riesgo para la salud, la declaración del agua como no apta para el consumo.
La turbidez en los PSA
Dentro de la evaluación de riesgos de los Planes Sanitarios del Agua, la superación de la turbidez se considera un peligro de gravedad moderada. Su control permite detectar rápidamente problemas en la captación, el tratamiento, los depósitos, la red de distribución o las instalaciones interiores. Por tanto, el seguimiento de la turbidez debe integrarse en las medidas preventivas, los procedimientos de vigilancia, los planes de mantenimiento y los protocolos de actuación ante incidencias.
También debe considerarse en los edificios prioritarios, como hospitales, residencias, centros educativos, alojamientos turísticos y otras instalaciones en las que una alteración de la calidad del agua pueda afectar a un número elevado de personas o a usuarios especialmente vulnerables.
Conclusión
El RD 3/2023 considera la turbidez mucho más que una simple alteración estética del agua. Se trata de un indicador esencial para verificar la eficacia de la filtración, asegurar una correcta desinfección, detectar alteraciones en la red y prevenir riesgos microbiológicos.
Los valores principales que deben tenerse en cuenta son 0,3 UNF como objetivo operacional después de determinados procesos de filtración, 0,8 UNF como valor de referencia a la salida del tratamiento, 2 UNF como valor de no aptitud en ese mismo punto, 4 UNF como valor paramétrico en depósitos de distribución, redes e instalaciones interiores, y 6 UNF como valor de no aptitud en la red.
El control continuado de la turbidez, unido a una respuesta rápida ante cualquier incremento, es una herramienta fundamental para garantizar que el agua suministrada sea limpia, segura y adecuada para el consumo humano