El control y análisis de agua es un requisito indispensable para garantizar la salubridad y calidad de las aguas de consumo, la idoneidad de las aguas para riego, la validez de las aguas de recreo y la legalidad y características de los vertidos en aguas residuales.
En CIMATED realizamos análisis de aguas de consumo atendiendo a la legislación en vigor, prestando especial atención a la metodología y la fiabilidad de los resultados, para todo tipo de clientes que lo requieran.
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Aguas de consumo
La reciente aprobación del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, armoniza unos requisitos mínimos para los materiales en contacto con el agua de consumo humano. Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior. Dicha norma establece también unos estrictos requisitos para los laboratorios que analicen las muestras de agua, con un calendario de aplicación de acreditación de procedimientos según estándares normalizados.
Legionella
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, tiene como objeto la protección de la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.
Los laboratorios que realicen los análisis descritos mencionado Real Decreto, deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos. Los laboratorios que realicen determinaciones para otros parámetros o métodos de análisis distintos del cultivo de Legionella spp. deben, al menos, implantar un sistema que asegure la calidad y ratificarlo ante una unidad externa de control de calidad que realizará periódicamente una auditoría acreditada por el organismo competente.
Las características de los resultados de los métodos de análisis en laboratorio serán al menos las contempladas en Real Decreto. En ausencia de un método de análisis, los laboratorios o entidades utilizarán las mejores técnicas disponibles, haciendo que los métodos de análisis empleados se validen y documenten de conformidad a normas aceptadas a nivel internacional.
Piscinas
El Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, sus instalaciones y servicios, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma, así como establecer el régimen de infracciones y sanciones.
Por otro lado, tiene como objetivo proteger la salud de la población ante los riesgos a los que se pueda exponer, derivados del uso de las piscinas de uso colectivo, estableciendo el régimen de vigilancia, control e inspección oficial.
Para la consecución de este objetivo, el citado Decreto establece una serie de principios de actuación que constituyen un marco global, al que habrán de ajustarse todos los procedimientos y actuaciones que en materia de piscinas de uso colectivo se desarrollen, y que son:
- Fomentar el análisis de riesgo como proceso fundamental para la gestión sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
- Impulsar el ejercicio de las competencias de los responsables de las piscinas de uso colectivo.
- Promover la información al público, entendiéndose la misma como medio de respuesta a sus necesidades y como herramienta para la participación en la protección de su salud.
- Orientar el régimen de autorizaciones.
Las determinaciones analíticas de los parámetros establecidos en el Decreto 102/2012, se deben realizar por laboratorios con sistema de garantía de calidad, y en su caso, correctamente autorizados o registrados. Los métodos de ensayo preferentes son los establecidos para el agua de consumo humano, si bien los laboratorios podrán seguir otros métodos alternativos, siempre que sus resultados sean equivalentes y debidamente contrastados.
Aguas residuales
El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, establecen la obligación de control para asegurar en todo momento la adecuación del vertido a los valores límite de emisión, realizando para ello los controles analíticos establecidos en las autorizaciones de vertido.
El análisis de las muestras podrá realizarse en los laboratorios de que dispongan las administraciones competentes o en los de entidades debidamente acreditadas.